Conoce tu ley

TRATA DE PERSONAS

La ley Nro. 7128/2023 establece el acuerdo entre la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer la lucha contra la Trata de Personas y delitos conexos.

La Trata de Personas es la acción que implica engaño, sobre todo a mujeres y en algunos casos menores con promesas laborales en el exterior del país para luego, mediante amenazas, mantenerlas bajo un régimen de servidumbre sexual, despojándolas de sus pertenencias y documentos personales.

Dicho reclutamiento se realiza desde una posición de vulnerabilidad de la persona por lo que constituye una amenaza para el desarrollo económico y social, cuyo combate se requiere coordinar acciones entre instituciones de ambos países, para su prevención, asistencia y protección integral de las víctimas.

Paraguay y Bolivia son integrantes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrito el 15 de noviembre del 2000 para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños.

Los Derechos Humanos están garantizados en Convenios internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969, la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer denominado: “Convención Belem Do Para” del año 1994 y el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía del 25 de mayo de 2000.

El acuerdo adopta todas las definiciones establecidas en los convenios y tratados adoptados contra la delincuencia organizada trasnacional. Se coordinan formular políticas, programas, protocolos de actuación, actividades y acciones con miras a prevenir estos delitos.

Encarar acciones de prevención principalmente en zonas fronterizas en coordinación y cooperación con entidades estatales, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, gremios profesionales y empresariales, sector privado y otros integrantes de la sociedad civil, así como establecer acciones conjuntas para desalentar la oferta y la demanda de personas con fines de explotación, con el objeto de hacer más eficaz la prevención.

Se dispondrá además programas, entre ambos países, de capacitación para la concientización, socialización, sensibilización y fortalecimiento institucional a través de intercambio de experiencias de aprendizaje en base a reuniones de trabajo, pasantías, conferencias, seminarios y talleres de profesionales especializados. Esto esta dirigidas a jueces, fiscales y efectivos policiales encargados de la labor de investigación, así como de profesionales que brindan servicios de atención especializados.

El acuerdo también incluye diagramar módulos de capacitación para funcionarios públicos civiles, castrenses y policiales que operen en zonas fronterizas para prevención, detección, identificación, reporte, protección y asistencia de víctimas.

Igualmente, dirigidos a sectores académicos, escolares, empresariales, gremiales, en la agricultura, la minería, la construcción, el comercio, el servicio doméstico, el hotelería, servicios de salud, transporte terrestre, aéreo, el turismo y la industria para desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas.

Se acuerda igualmente en instituciones que coordinen mecanismos de monitoreo, vigilancia en operaciones conjuntas para identificar a personas u organizaciones criminales para ubicar rutas donde trasladen a posibles víctimas y ejecutar órdenes de detención y capturas nacionales e internacionales y sus derivaciones judiciales.

Se establecerán mecanismos de consultas consulares y migratorias que faciliten y agilicen el proceso de repatriación de las víctimas, además de garantizar progresivamente el restablecimiento de sus derechos a través de la articulación interinstitucional y bilateral que propicie la continuidad de la asistencia y protección de sus nacionales e intercambiar en forma estandarizada y de manera anual, información sobre los casos registrados con la finalidad de contar con información homogénea y fidedigna entre Paraguay y Bolivia.

Se garantizan el control de autorizaciones de viaje de personas menores de edad, documentos de identidad o de viaje a fin que estos no sean susceptibles de falsificación o adulteración.

Las entidades de coordinación y ejecución son, por la República del Paraguay la Mesa Interinstitucional para la prevención y combate de la Trata de Personas y por el Estado Plurinacional de Bolivia, integrantes del Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas.

Ante cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.


De interes

驴Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros