Leyes Paraguayas

Ley NÂș 2256 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.



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​LEY Nº 2.256
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 700.000 (setecientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a cada uno de los menores Johanna Beatriz Fernández Cantero, Camila Madeleine Fernández Cantero y Jesús Alberto Fernández Cantero, hasta alcanzar la mayoría de edad, hijos del extinto Secretario General de la H. Cámara de Diputados, don Humberto Fernández Cabaña.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley N° 1858/01.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000002256






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