Descargar Archivo: LEY Nº 3.043 (218.87 KB)
LEY N° 3.043
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 850.000 (Guaraníes ochocientos cincuenta mil) mensuales, la pensión graciable concedida a cada uno de los menores Johanna Beatriz Fernández Cantero, Camila Madeleine Fernández Cantero y Jesús Alberto Fernández Cantero, hasta alcanzar la mayoría de edad, hijos del extinto Secretario General de la Honorable Cámara de Diputados, don Humberto Fernández Cabaña.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley N° 2.256, de fecha 13 de octubre de 2003.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.