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LEY N° 1.383
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, a la Señora Taurina Martínez Aponte
Artículo 2°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, al Señor Damián Garcete González
Artículo 3°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, a la Señora Petrona Barboza Valdez
Artículo 4°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 5°.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.