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Descripción
Ley N° 2506 | Concede pensión graciable a favor de Sabino Lorenzo Prieto.
LEY N° 2506
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR SABINO LORENZO PRIETO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G.1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Sabino Lorenzo Prieto, campeón mundial de permanencia en bicicleta y primer récordman paraguayo de Guinness.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.