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LEY N° 5267
QUE DECLARA A LA CHIPA COMO ALIMENTO NACIONAL DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ArtĂculo 1°.- DeclĂĄrase a la Chipa como Alimento Nacional del Paraguay.
ArtĂculo 2Âș.- InstitĂșyase el segundo viernes de agosto de cada año como el âDia Nacional del ChipĂĄâ.
ArtĂculo 3Âș.- FacĂșltase a la SecretarĂa Nacional de Cultura, a coordinar sus planes, programas y proyectos para fomentar la difusiĂłn nacional e internacional de este dĂa.
ArtĂculo 4Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los tres dĂas del mes de julio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los treinta y un dĂas del mes de julio del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.