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LEY N° 6839
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY N° 6672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021” - JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por Ley Nº 6672, de fecha 7 de enero de 2021, afectando al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por un monto total de G. 174.871.865 (Guaraníes ciento setenta y cuatro millones ochocientos setenta y un mil ochocientos sesenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°- Apruébase la modificación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por Ley Nº 6672, de fecha 7 de enero de 2021, afectando a la Entidad Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por un monto total de G. 454.000.000 (Guaraníes cuatrocientos cincuenta y cuatro millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO’ y al Artículo 21 de la Ley Nº 6672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.