Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 1702 / ESTABLECE EL ALCANCE DE LOS TERMINOS NIテ前, ADOLESCENTE Y MENOR ADULTO



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LEY  N° 1.702

QUE ESTABLECE EL ALCANCE DE LOS TERMINOS NIÑO, ADOLESCENTE Y MENOR ADULTO

EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE

LEY

Artículo 1º.- A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de las normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establécese el alcance de los siguientes términos:

a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad;

b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los diecisiete años de edad; y,

c) Menor Adulto: toda persona humana desde los dieciocho años hasta alcanzar la mayoría de edad.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de mayo del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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