Leyes Paraguayas

Ley N潞 2169 / ESTABLECE LA MAYORIA DE EDAD



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LEY N° 2169

QUE ESTABLECE LA MAYORIA DE EDAD

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 36 de la Ley N° 1183/85 “Código Civil”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 36.- La capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de ejercer uno por sí mismo o por si solo sus derechos. Este Código reputa plenamente capaz a todo ser humano que haya cumplido dieciocho años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente”.

Artículo 2º.- Deróganse el inciso a) del Artículo 39 de la Ley N° 1183/85 “Código Civil” y el Artículo 7° de la Ley N° 1034/83 “Del Comerciante”.

Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 1702/01, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 1°.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establecese el alcance de los siguientes términos:

a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad;

b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los diecisiete años de edad; y,

c) Mayor de edad: toda persona humana desde los dieciocho años de edad”.

Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 1680/01 “Código de la Niñez y la Adolescencia” el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 2°.- En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue:

a) entre niño y adolescente, la condición de niño; y,

b) entre adolescente y mayor de edad, la condición de adolescente”.

Artículo 5°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.


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Antecedente de la Ley N潞 00000002169






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