Leyes Paraguayas

Ley Nº 6143 / APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), POR UN MONTO TOTAL DE HASTA US$ 244.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES), CON SUS CORRESPONDIENTES CONTRATOS DE GARANTÍA DEL ESTADO PARAGUAYO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD DEL SISTEMA METROPOLITANO DE PARAGUAY-FASE II, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”


LEY N° 6143

QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), POR UN MONTO TOTAL DE HASTA US$ 244.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES), CON SUS CORRESPONDIENTES CONTRATOS DE GARANTÍA DEL ESTADO PARAGUAYO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD DEL SISTEMA METROPOLITANO DE PARAGUAY-FASE II, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta por una suma de US$ 150.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento cincuenta millones), y el Convenio de Garantía suscrito en representación de la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), ambos del 6 de diciembre de 2017; y el Contrato de Financiación suscrito entre la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), hasta por una suma de US$ 94.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América noventa y cuatro millones), y el Contrato de Fianza suscrito en representación de la República del Paraguay y el Banco de Inversiones (BEI), ambos del 30 de noviembre y 11 de diciembre de 2017, para el financiamiento del Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Transmisión y de Distribución de Electricidad del Sistema Metropolitano de Paraguay-Fase II”, que estará a cargo de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme a los Anexos que forman parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 213.201.359.706 (Guaraníes doscientos trece mil doscientos un millones trescientos cincuenta y nueve mil setecientos seis), que estará afectada al presupuesto vigente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme a los Anexos que forman parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el momento de promulgación de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

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