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​LEY N° 53/90
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSIONES GRACIABLES A VARIAS PERSONAS..
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- Auméntase a Gs. 150.000 (Ciento Cincuenta mil guaranÃes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señorita MarÃa Isabel Britos F., hija del lisiado de la Guerra del Chaco Tte. 2º de InfanterÃa Lorenzo Britos y de la señora Teresa Vda. de Britos, quien prestó invalorables servicios durante la contienda Chaqueña del 32 al 35 en calidad de enfermera.
ArtÃculo 2º.- Auméntase a Gs. 250.000 (Doscientos Cincuenta mil guaranÃes), mensuales, la pensión graciable otorgada a favor de la señora Egidia Romero Vda. de RodrÃguez, esposa del extinto Mayor de Sanidad Médico Dr. Miguel Fulgencio RodrÃguez Roa, Veterano de la Guerra del chaco, fallecido el 24 de marzo de 1962.
ArtÃculo 3º.- Auméntase a Gs. 150.000 (Ciento Cincuenta mil guaranÃes), mensuales, la pensión graciable otorgada a favor del Cabo 2º Obdulio Estigarribia OrtÃz, quien sufriera accidente en servicio en el Territorio Militar del Chaco.
ArtÃculo 4º.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Doscientos mil guaranÃes), mensuales, a favor del señor Odilón BenÃtez, excombatiente de la Guerra del Chaco, exdelegado de Gobierno y exdiputado Nacional.
ArtÃculo 5º.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Doscientos mil guaranÃes), mensuales, a favor del señor Paulino Coronel, excombatiente de la Guerra del Chaco.
ArtÃculo 6º.- Auméntase a Gs. 150.000 (Ciento Cincuenta mil guaranÃes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Aureliana Sánchez Vda. de Cabrera, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Ramón Dolores Cabrera, fallecido el 11 de setiembre de 1983.
ArtÃculo 7º.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Doscientos mil guaranÃes), mensuales, a favor de la señora Aurora RamÃrez Vda. de Calderón, esposa del extinto hombre público Don Casimiro U. Calderón, quien ha ocupado importantes cargos en la Administración Pública y en el Servicio Diplomático Nacional y fue Miembro de la Cámara de Representantes en el perÃodo 1949/52.
ArtÃculo 8º.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Doscientos mil guaranÃes), mensuales, a favor del señor José Augusto Mongelós, excombatiente de la Guerra del Chaco.
ArtÃculo 9º.- Auméntase a Gs. 150.000 (Ciento Cincuenta mil guaranÃes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Isidro Celso Centurión, mutilado en acto de servicio en calidad de conscripto.
ArtÃculo 10º.- Auméntase a Gs. 250.000 (Doscientos Cincuenta mil guaranÃes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señorita Hedy Catalina González, hija del extinto Mayor de InfanterÃa de Reserva Don José Vicente González, excombatiente de la Guerra del Chaco.
ArtÃculo 11º.- Auméntase a Gs. 200.000 (Doscientos mil guaranÃes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Luz Ramón Mendieta, ex funcionario público.
ArtÃculo 12º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaranÃes), mensuales, a favor de la señora Reinalda Riveros de Sandoval, exeducacionista.
ArtÃculo 13º.- Auméntase a Gs. 120.000 (ciento veinte mil guaranÃes mensuales), mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Eugenio Arrúa Centurión, exfuncionario público.
ArtÃculo 14º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Ciento Cincuenta mil guaranÃes), mensuales, a favor del señor Eugenio Bareiro, exconscripto de la Guardia Presidencial quien sufriera accidente en el Servicio Militar Obligatorio.
ArtÃculo 15º.- Auméntase a G. 180.000 (Ciento Ochenta mil guaranÃes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora MarÃa Oviedo de Sanabria, heredera del extinto funcionario público y exparlamentario nacional Don josé Leandro Oviedo.
ArtÃculo 16º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaranÃes), mensuales, a favor de la señora Sebastiana D. Vda. de Cañete, esposa del extinto Auxiliar Ayudante Naval de 1ra. (SR) Don Bienvenido Cañete.
ArtÃculo 17º.- Concédese pensión graciable de Gs. 120.000 (Ciento veinte mil guaranÃes), mensuales, a favor de la señora MarÃa Inocencia Giménez Vda. de Zorilla, esposa del extinto soldado José Domingo Zorrilla.
ArtÃculo 18º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaranÃes), mensuales, a favor de la señorita Abundia Concepción Balbuena Franco, hermana del extinto Sargento 2do. Juan S. Balbuena Franco, fallecido en Saavedra en pleno campo de batalla.
ArtÃculo 19º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaranÃes), mensuales, a favor de la señora Concepción González, hija del extinto Sargento 1º Higinio González, muerto en la Guerra del Chaco.
ArtÃculo 20º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaranÃes), mensuales, a favor de la señora Pabla Aquino Vda. de Fariña, esposa del extinto Lisiado de la Guerra del Chaco Sub-Oficial Gregorio Fariña Lesme.
ArtÃculo 21º.- Auméntase a Gs. 150.000 (Ciento Cincuenta mil guaranÃes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señorita Antonia Edelira RamÃrez Cáceres, exdocente al Servicio del Magisterio Nacional por más de 21 años.
ArtÃculo 22º.- Auméntase a Gs. 250.000 (Doscientos Cincuenta mil guaranÃes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Carlos Gómez, artista compatriota de gran trayectoria en el tablado nacional e internacional.
ArtÃculo 23º.- Concédese pensión graciable de Gs. 400.000 (Cuatrocientos mil guaranÃes), mensuales, a favor de la señora Fredesvinda Vall Vda. de Méndez, esposa del extinto hombre público Epifanio Méndez Fleitas.
ArtÃculo 24.- Auméntase a Gs. 250.000 (Doscientos cincuenta mil guaranÃes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Ramona Gaona Vda. de Abadie, esposa del extinto Capitán de NavÃo Int. Rva. Antonio Abalie Rivarola.
ArtÃculo 25º.- Auméntase a Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaranÃes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Hermenegilda Fernández Vda. de Fretes, exenfermera de la guerra del Chaco.
ArtÃculo 26º.- Auméntase a Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaranÃes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Ciriaca Escobar Vda. de Acosta, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco soldado Laureano Acosta.
ArtÃculo 27º.- Auméntase a Gs. 200.000 (Doscientos mil guranÃes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Elena Vallejos Vda. de MallorquÃn, esposa del extinto Tte. 1ro. Médico Dr. Luis A. MallorquÃn.
ArtÃculo 28º.- Auméntase a Gs. 200.000 (Doscientos mil guaranÃes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Julia Inés RamÃrez Vda. de Fernández, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Cnel. Raúl Fernández Decamilli.
ArtÃculo 29º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaranÃes), mensuales, a favor de la señora Teófila Feliú Vda. de Melgarejo, esposa del conocido artista popular y excombatiente de la Guerra del Chaco Don José L. Melgarejo.
ArtÃculo 30º.- Auméntase a Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaranÃes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Ana Felipa Bello Vda. de Duarte, esposa del Tte. 1ro. de Rva. Don Tomás Duarte, excombatiente de la Guerra del Chaco.
ArtÃculo 31º.- Deróganse las siguientes disposiciones:
Art. 1º del Decreto-Ley Nº 61/86.
Art. 5º de la Ley Nº 1.148/85.
Art. 1º del Decreto-Ley Nº 4.607/44.
Art. 14. de la ley Nº 1.211/86.
Art. 7º. de la Ley Nº 1.089/84.
Art. 19. de la Ley Nº 1.198/86.
Art. 7º. de la Ley Nº 1.168/85.
Art. 11. de la Ley Nº 1.235/86.
Art. 6º. de la Ley Nº 1.349/88.
Art. 8º. de la Ley Nº 1.245/87.
Art. 8º de la Ley Nº 1.205/86.
Art. 5º. de la Ley Nº 895/81.
Art. 13. de la Ley Nº 1.168/85.
Art. 1º. del Decreto-Ley Nº 31.066/82.
Art. 15. de la Ley Nº 1.227/86.
Art. 5º. de la Ley Nº 1.089/84.
Art. 3º. de la Ley Nº 917/81.
ArtÃculo 32º.- La Dirección del Tesoro pagará estas pensiones con cargo a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la Nación.
ArtÃculo 33º.- Los Beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a otros derechos jubilatorios.
ArtÃculo 34º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y seis dÃas del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a siete de setiembre del año un mil novecientos noventa.