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Ley Nº 1179 / APRUEBA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA BINACIONAL DE DESARROLLO FRONTERIZO



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LEY N° 1.179

QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA BINACIONAL DE DESARROLLO FRONTERIZO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo para el Establecimiento de un Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo, suscrito con la República Argentina, en Asunción, el 18 de junio de 1997, cuyo texto es como sigue:

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN

PROGRAMA BINACIONAL DE DESARROLLO FRONTERIZO

ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, en adelante "las Partes", acuerdan en celebrar el presente Acuerdo para el Establecimiento del Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo, y

CONSIDERANDO:

Que los señores Cancilleres de ambos países, a través del Comunicado Conjunto del día 25 de noviembre de 1996, destacaron la importancia que el Programa Binacional de Polos de Desarrollo Fronterizo tiene al constituir un instrumento válido para convertir a las fronteras comunes en áreas de integración productiva,

Que el presente Acuerdo expresa el compromiso de los Gobiernos por seguir acrecentando los lazos de integración entre ambos países, al generar nuevos mecanismos que posibilitarán la optimización de los recursos humanos, naturales y técnicos existentes en las áreas fronterizas compartidas,

Por ello, las Partes acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1º

El presente Acuerdo tiene por finalidad complementar e integrar las estructuras productivas en las áreas fronterizas de ambas Partes, mediante el establecimiento de un Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo, en adelante "el Programa". El Programa estimulará el desarrollo productivo de las áreas fronterizas compartidas, detectando mercados, diseñando productos, integrando procesos productivos y buscando optimizar los recursos disponibles acorde a los nuevos modelos de gestión que alcance factores de competitividad.

ARTICULO 2º

A los fines de cumplimentar los objetivos establecidos en el Artículo 1º, el Programa procurará establecer los consensos institucionales de organismos y entidades intermedias afines y promoverá compromisos de acción con los sectores empresarios y sociales para el desarrollo productivo de la región fronteriza, teniendo en cuenta la interrelación con los factores socio-culturales, económicos, tecnológicos, de medio ambiente y de seguridad, de manera a configurar en forma cabal el concepto de la integración en las áreas de frontera.

ARTICULO 3º

Se crea un Grupo Técnico Paraguayo-Argentino que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Impulsar los compromisos asumidos en el presente Acuerdo para el establecimiento del Programa y su permanente desarrollo sostenible.
  2. Promover los consensos institucionales acerca de las áreas claves de desarrollo económico de la región fronteriza.
  3. Generar acciones para establecer compromisos de los sectores económicos y sociales para el desarrollo productivo en las áreas de fronteras comunes.
  4. Evaluar y difundir periódicamente los resultados de las acciones según el Plan establecido en el presente Acuerdo.

ARTICULO 4º

Las modalidades de funcionamiento de integración del Grupo Técnico serán establecidas en un Reglamento Interno por ambas Partes.

ARTICULO 5º

El Programa formará parte de la Agenda de Trabajo del Grupo de Trabajo de Integración Fronteriza de la Comisión de Coordinación Política e Integración en el marco del Acuerdo de Complementación Económica de Integración Regional y Fronteriza de 1989.

ARTICULO 6º

Las Partes convienen desarrollar un Plan de Tareas que consta en el Anexo I del presente Acuerdo.

ARTICULO 7º

El Grupo Técnico Paraguayo-Argentino, referido en el Artículo 3º, contará con los siguientes recursos:

  1. Recursos Humanos:
  1. Coordinadores especializados en la asistencia integral a pequeñas y medianas empresas, con experiencia en modelos de integración productiva, asociatividad empresaria, etc.;
  2. Abogados con experiencia en derecho empresario, derecho societario, asistencia a pequeñas y medianas empresas y en particular, en derecho de integración empresario (fusiones, joint-ventures, UTEs, y otras formas asociativas);
  3. Profesionales en Ciencias Económicas especialistas en materia de administración estratégica para la reconversión de pequeñas y medianas empresas, comercialización, organización empresaria y disposición de recursos para la producción;
  4. Especialistas en gestión de la producción, productividad, calidad de los procesos industriales, con experiencia en análisis económico y en evaluación de proyectos de inversión;
  5. Especialistas en el diseño de modelos comunicacionales; y,
  6. Asistentes administrativos.
  1. Infraestructura:

Ambas Partes proveerán la infraestructura edilicia necesaria (oficinas) para el eficiente desarrollo del Programa, así como los medios informáticos y de telecomunicaciones necesarios para el cumplimiento del mismo.

ARTICULO 8º

Las Partes identificarán, a través de las áreas de Cooperación Internacional de sus respectivas Cancillerías, las fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución del Programa y de los recursos previstos en el Artículo 7º.

ARTICULO 9º

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen haber cumplido con los respectivos requisitos constitucionales para la entrada en vigor de este Acuerdo.

Tendrá una duración de dos años y su vigencia se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de dos años, si ninguna de las Partes lo denunciare por la vía diplomática seis meses antes de la expiración del período respectivo. La denuncia del presente Acuerdo no afectará los programas y proyectos en curso de ejecución, los que continuarán hasta su conclusión, salvo que las partes convinieran de algún modo diferente.

Hecho en Asunción, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ANEXO I

PLAN DE TAREAS

En base a grupos de trabajo conformados con el aporte de personal especializado provisto por ambas Cancillerías y siguiendo el modelo de integración productiva aquí establecido, se ha definido el siguiente Plan de Tareas:

FASE 1: PLANEAMIENTO Y DISEÑO:

  1. Definir la región fronteriza y relevar los estudios socio-económicos sectoriales y/o regionales y de medio ambiente existentes relativos a la áreas de frontera entre ambas Partes;
  1. Definir criterios, seleccionar y priorizar, en el marco de un Plan Piloto, los sectores económicos de mayor potencialidad para la integración productiva fronteriza; y,
  1. Diseñar, conforme a lo establecido en el parágrafo anterior, la metodología de integración productiva, en base a los instrumentos preexistentes - normativa MERCOSUR, Acuerdos Bilaterales, Acuerdos Comerciales, etc.

Objetivo FASE 1: Presentar propuesta de modelo de integración productiva.

FASE 2: CONVOCATORIA Y CONSENSO:

  1. Convocar a las Autoridades de los Departamentos y/o Provincias involucrados; y,
  1. Convocar a las Entidades Empresarias representativas de cada sector seleccionado.

Objetivo FASE 2: Elaborar acuerdos y difundir las propuestas de integración productiva en las áreas de frontera.

FASE 3: IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO ASISTIDO:

  1. Diseñar el programa de integración productiva por sector;
  1. Establecer metas de resultados cuantificables y previsión de los recursos técnicos, económicos y financieros; y,
  1. Asistir en aspectos vinculados con la gestión comercial, la producción y el abastecimiento con la finalidad de lograr las metas comprometidas.

Objetivo FASE 3: Garantizar la viabilidad del proyecto de integración productiva por sectores seleccionados.

FASE 4: DIFUSIÓN Y CONTROL:

  1. Elaboración de un modelo comunicacional que potencie las tareas conjuntas realizadas y los resultados obtenidos;
  1. Creación de un mecanismo de evaluación de la efectividad de los resultados obtenidos; y,
  1. Seguimiento y retroalimentación del esquema de integración productiva en las áreas de frontera.

Objetivo FASE 4: Ampliar la adhesión del sector privado al Programa, mejorando los niveles de efectividad en los resultados del mismo.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete.


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