Leyes Paraguayas

Ley Nº 5345 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MARIANO BARRIENTOS COMELLI.



Descargar Archivo: Ley N° 5345 (13.04 KB)


LEY N° 5.345
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MARIANO BARRIENTOS COMELLI.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Mariano Barrientos Comelli, con Cédula de Identidad Civil N° 1.057.838, gran exponente de la música paraguaya.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros