Leyes Paraguayas

Ley Nº 3237 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA IDALINA RADICE DE TATTER



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LEY N° 3.237
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA IDALINA RADICE DE TATTER
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Idalina Radice de Tatter, esposa del Teniente de Fragata Federico Jorge Tatter Morínigo, detenido y desaparecido con presunción de fallecimiento por desaparición forzada en 1976. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 4° de la Ley N° 1372 del 16 de diciembre de 1998. 
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de junio del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitución Nacional.       

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