Leyes Paraguayas

Ley Nº 4136 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO.



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LEY N° 4.136
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Instituto Nacional de Cooperativismo), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 303.612.139 (Guaraníes trescientos tres millones seiscientos doce mil ciento treinta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada (Instituto Nacional de Cooperativismo), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 303.612.139 (Guaraníes trescientos tres millones seiscientos doce mil ciento treinta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 17 de la Ley N° 3.964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 4°.- Las autoridades del Instituto Nacional de Cooperativismo serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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