Leyes Paraguayas

Ley Nº 7013 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6873, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2022 – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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LEY N° 7013

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6873, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2022 – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Autorízase a la Corte Suprema de Justicia, la transferencia de G. 12.345.697.040 (Guaraníes doce mil trescientos cuarenta y cinco millones seiscientos noventa y siete mil cuarenta), de los recursos depositados en concepto de indemnizaciones debidas por el Estado en caso de perjuicio causado en el marco de su función jurisdiccional, disponible en la Cuenta Corriente B.N.F. N° 0001000008206034 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - INDEMNIZACIÓN LEY 669/1995 “QUE MODIFICA LOS GRAVÁMENES ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 284/1971 ‘DE TASAS JUDICIALES”, a la Cuenta Corriente B.N.F. N° 0001000008206023 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – RECURSOS PROPIOS”.

Artículo 2°.- Autorízase la transferencia semestral del 80% (ochenta por ciento) de los recursos depositados al 30 de junio y al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2022, en la Cuenta Corriente B.N.F. N° 0001000008206034 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - INDEMNIZACIÓN LEY 669/1995 “QUE MODIFICA LOS GRAVÁMENES ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 284/1971 ‘DE TASAS JUDICIALES”, a la Cuenta Corriente B.N.F. N° 0001000008206023 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – RECURSOS PROPIOS” de libre disponibilidad, para su aplicación al Presupuesto de Gastos de los Programas y Actividades que componen la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Corte Suprema de Justicia, dentro del Ejercicio Fiscal 2022, por un monto total de G. 12.345.697.040 (Guaraníes doce mil trescientos cuarenta y cinco millones seiscientos noventa y siete mil cuarenta) con Fuente de Financiamiento 30 – Recursos Institucionales, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 4°.- Apruébase la ampliación de los créditos de la Administración Central – Corte Suprema de Justicia, con Fuente de Financiamiento 30 – Recursos Institucionales, por un monto total de G. 12.345.697.040 (Guaraníes doce mil trescientos cuarenta y cinco millones seiscientos noventa y siete mil cuarenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022" y el Artículo 23 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificada por la Ley N° 1954/2002.

Artículo 6°.- Las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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