Leyes Paraguayas

Ley Nº 4259 / APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO N° PG-P16 PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS RURALES, POR ¥ 4.822.000.000 (YENES DEL JAPON CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS MILLONES), SUSCRITO CON LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON (JICA), EL 9 DE SETIEMBRE DE 2010, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010



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LEY N° 4259
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO N° PG-P16 PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS RURALES, POR ¥ 4.822.000.000 (YENES DEL  JAPON CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS MILLONES), SUSCRITO CON LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON (JICA), EL 9 DE SETIEMBRE DE 2010, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Préstamo N° PG-P16 Proyecto de Mejoramiento de Caminos Rurales, por ¥ 4.822.000.000 (Yenes del Japón cuatro mil ochocientos veintidos millones), suscrito con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), el 9 de setiembre de 2010, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), cuyo texto incluye las Notas del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) N.R N° 5 del 30 de junio de 2010 y de la Embajada del Japón A. N° 120 del 30 de junio de 2010 y la Memoria de Discusión del 30 de junio de 2010, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por el monto de G. 52.670.000 (Guaraníes cincuenta y dos millones seiscientos setenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 52.670.000 (Guaraníes cincuenta y dos millones seiscientos setenta mil), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional. 

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