Leyes Paraguayas

Ley Nº 3617 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ALEJANDRO ANTUNES SALINAS



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LEY N° 3617
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ALEJANDRO ANTUNES SALINAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Alejandro Antunes Salinas, con Cédula de Identidad Civil Nº 696.724.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de octubre del año dos mil ocho, de conformidad con lo en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

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