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LEY N° 2923
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 11696, PARA SER ANEXADO AL PREDIO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 5415 “FORJADORES DE LA PATRIA” Y LICEO “GUARANÍ”, UBICADO EN EL KM. 7 ACARAY DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 11696 de Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 31 de julio de 1989, para ser anexado al predio de la Escuela Graduada N° 5415 “Forjadores de la Patria” y Liceo “Guaraní”, ubicado en el Km. 7 Acaray del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1 – 2: con rumbo S 32°06´50” W (Sur, treinta y dos grados, seis minutos, cincuenta segundos, Oeste), mide 26,00 m. (veintiséis metros), linda con calle;
LINEA 2 – 3: con rumbo N 57°53´10” W (Norte, cincuenta y siete grados, cincuenta y tres minutos, diez segundos, Oeste), mide 28,00 m. (veintiocho metros), linda con el predio de la Capilla Nuestra Señora de la Asunción;
LINEA 3 – 4: con rumbo N 08°07´21” W (Norte, ocho grados, siete minutos, veintiún segundos, Oeste), mide 34,06 m. (treinta y cuatro metros con seis centímetros), linda con calle; y,
LINEA 4 – 1: con rumbo S 57°53´10” E (Sur, cincuenta y siete grados, cincuenta y tres minutos, diez segundos, Este), mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con el predio de la Escuela.
SUPERFICIE: 1014, 00 m2 (UN MIL CATORCE METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.