Leyes Paraguayas

Ley Nº 7012 / MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY Nº 6.873, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2022 – MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.



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LEY N° 7012

QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY Nº 6.873, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2022 – MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY 

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley Nº 6.873, de fecha 4 de enero de 2022, afectando a la Tesorería General, por un monto total de G. 2.891.871.970 (Guaraníes dos mil ochocientos noventa y un millones ochocientos setenta y un mil novecientos setenta), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la modificación y ampliación en la estimación de los ingresos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley Nº 6.873, de fecha 4 de enero de 2022, afectando a la Entidad Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, por un monto total neto de G. 2.878.871.970 (Guaraníes dos mil ochocientos setenta y ocho millones ochocientos setenta y un mil novecientos setenta), de los cuales G. 2.891.871.970 (Guaraníes dos mil ochocientos noventa y un millones ochocientos setenta y un mil novecientos setenta), corresponde a una ampliación en la estimación de ingresos con Recursos del Tesoro y una disminución de G. 13.000.000 (Guaraníes trece millones), por cambio de Fuente de Financiamiento de Recursos Institucionales a Recursos del Tesoro, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Apruébase la modificación y ampliación de los créditos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley Nº 6.873, de fecha 4 de enero de 2022, afectando a la Entidad Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, por un monto total neto de G. 2.878.871.970 (Guaraníes dos mil ochocientos setenta y ocho millones ochocientos setenta y un mil novecientos setenta), de los cuales G. 2.891.871.970 (Guaraníes dos mil ochocientos noventa y un millones ochocientos setenta y un mil novecientos setenta), corresponde a una ampliación con Recursos del Tesoro y una disminución de G. 13.000.000 (Guaraníes trece millones), con Recursos Institucionales, por cambio de Fuente de Financiamiento, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 4.° Apruébase la modificación del anexo de personal del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, que afecta al Ejercicio Fiscal 2022, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 5.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 1.954/2002 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO", y a los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 6.873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022".

Artículo 6.° Las autoridades del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 7.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y anexo de personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 8.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de agosto del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 8116 de fecha 28 de octubre de 2022. Rechazada la Objeción Total por la Honorable Cámara de Diputados en fecha treinta de noviembre del año dos mil veintidós y por la Honorable Cámara de Senadores en fecha trece de diciembre del año dos mil veintidós, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Nacional.

 


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