Leyes Paraguayas

Ley Nº 838 / ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS JUBILACIONES DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES


​LEY Nº 838
QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS JUBILACIONES DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES. 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Las jubilaciones de los Magistrados y Funcionarios Judiciales y de los Representantes del Ministerio Público comprendidos en el Decreto-Ley Nº 23 del 11 de mayo de 1954 que se otorguen en lo sucesivo, serán actualizadas automáticamente cada vez que se produzcan incrementos de sueldos en el Presupuesto General de la Nación para los Funcionarios de la Administración Central y en el mismo porcentaje de dichos aumentos. 
Art. 2º.- Las Jubilaciones otorgadas con anterioridad a esta Ley, serán incrementadas en el mismo porcentaje de los aumentos de sueldos cada vez que se produzcan en el Presupuesto General de la Nación para la Administración Central. 
Art. 3º.- Los mutilados o lisiados de la Guerra del Chaco que gozan de jubilación como Magistrado Judicial tendrán derecho a la actualización de sus haberes jubilatorios y a su posterior reajuste automático, en los términos contemplados en el artículo 1º de esta ley. 
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS CUATRO DIAS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA.

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