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LEY N° 1.935
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 838/96 "QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 1° de la Ley N° 838/96 "QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 1°.- Las personas de cualquier nacionalidad que durante el sistema dictatorial imperante en el país entre los años 1954 y 1989 hubieran sufrido violación de sus derechos humanos, a la vida, la integridad personal o la libertad por parte de funcionarios, empleados o agentes del Estado, serán indemnizadas en los términos de la presente ley. Las mismas tendrán un plazo de treinta y seis meses, a partir de la designación del Defensor del Pueblo".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de marzo del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.