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LEY Nº 3302
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANA MIERES VDA. DE GALEANO 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-	Concédese pensión graciable de G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Ana Mieres Vda. de Galeano, con Cédula de Identidad N° 147.313.
Artículo 2°.-	Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.-	La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.-	Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2), de la Constitución Nacional.
                                
                