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Descripción
Ley N° 2759 | Aprueba acuerdo de Cooperación en el Campo del Turismo entre la República del Paraguay y la República Portuguesa
LEY N° 2759
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN EL CAMPO DEL TURISMO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA PORTUGUESA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- Apruébase el “Acuerdo de Cooperación en el Campo del Turismo entre la República del Paraguay y la República Portuguesaâ€, suscrito en la ciudad de Lisboa, el 22 de octubre de 2004, cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO DE
COOPERACION EN EL CAMPO DEL TURISMO
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPUBLICA PORTUGUESA
La República del Paraguay y la República Portuguesa, en adelante denominadas “Las Partesâ€;
Considerando los tradicionales lazos de amistad y cooperación existentes entre los dos PaÃses;
Reconociendo la importancia del turismo y su contribución para el desarrollo económico para el fomento de la inversión y del empleo, asà como para el fortalecimiento de las relaciones entre ambos PaÃses;
Empeñadas en el desarrollo de las relaciones turÃsticas entre las dos Naciones, en el respeto por el principio de igualdad de los derechos y de beneficios mutuos;
Deseando establecer un encuadramiento jurÃdico para la cooperación en el campo del turismo, teniendo en cuenta la legislación interna de cada una de las Partes;
Acuerdan lo siguiente:
ArtÃculo 1°
Objeto
Las Partes empeñarán esfuerzos en el sentido de promover y desarrollar las relaciones turÃsticas entre ambos Estados, como medio para fortalecer sus respectivas economÃas y facilitar la cooperación empresarial en el campo del turismo.
ArtÃculo 2°
Acciones de Cooperación
Las Partes apoyarán la cooperación, tanto a nivel institucional como empresarial, y facilitarán el intercambio de expertos en promoción y comercialización turÃstica, concepción de productos turÃsticos, asà como en planificación y desarrollo de zonas turÃsticas. Las Partes favorecerán, asÃ, en la medida de sus posibilidades, el intercambio de misiones técnicas de diagnóstico y de misiones empresariales para la evaluación de oportunidades de negocio y realización de inversiones turÃsticas.
ArtÃculo 3°
Intercambio de Información
Las Partes favorecerán el intercambio de información y de experiencias en programas de calidad, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y gestión de áreas protegidas y otros programas considerados de interés.
ArtÃculo 4°
Articulación del Desarrollo TurÃstico
Las Partes promoverán:
a) El intercambio de información sobre programas de desarrollo turÃstico en los respectivos paÃses, asà como sobre fuentes de financiamiento nacional e internacional que puedan ser aplicados a los mismos;
b) El intercambio de expertos en materias jurÃdicas y organizativas relacionadas con el sector turÃstico, especialmente aquellas que se refieren a las nuevas formas de alojamiento;
c) La cooperación en materia de recuperación de edificios históricos con fines turÃsticos.
ArtÃculo 5°
Inversión
Las Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo a sus posibilidades, las inversiones de capitales paraguayos, portugueses o conjuntos. En conformidad con las respectivas legislaciones nacionales, cooperarán en esta materia, mediante las siguientes actividades conjuntas:
a) Identificación, promoción y difusión de oportunidades y de proyectos de interés mutuo;
b) EstÃmulo y apoyo al estudio y realización de inversiones conjuntas en terceros mercados.
ArtÃculo 6°
Promoción
Las Partes estudiarán la posibilidad de:
a) Realizar actividades de promoción turÃstica con el fin de incrementar el intercambio turÃstico entre ambos Estados;
b) Cooperar en la participación de programas cuyas actividades se refieren a manifestaciones turÃsticas, culturales, recreativas y deportivas;
c) Cooperar en la organización de ferias y exposiciones, seminarios, congresos, conferencias y festivales.
ArtÃculo 7°
Cooperación Empresarial
Las Partes promoverán la realización de encuentros de pequeñas y medianas empresas Paraguayas y Portuguesas con el fin de incrementar la cooperación empresarial entre los dos PaÃses.
ArtÃculo 8°
Formación Profesional
Las Partes se comprometen a promover el intercambio y actualizar información sobre:
a) Sistemas y métodos de formación de recursos humanos en turismo;
b) Becas para profesores y estudiantes;
c) Contenidos de los programas de enseñanza en varias áreas que integran el turismo.
ArtÃculo 9°
Comisión Mixta
1. Las Partes instituirán una Comisión Mixta de Cooperación TurÃstica, con el objeto de ejecutar y acompañar las acciones previstas en el presente Acuerdo.
2. La Comisión Mixta estará integrada por representantes de los Organismos Nacionales de Turismo, cuyas designaciones serán comunicadas a la otra Parte por vÃa diplomática.
3. Esta Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al año, alternadamente, en el territorio de cada una de las Partes.
4. Las Partes podrán invitar a expertos y representantes del sector privado de los respectivos paÃses para participar en las actividades de la Comisión Mixta.
ArtÃculo 10°
Solución de Controversias
Las Partes resolverán, por escrito y por vÃa diplomática eventuales divergencias de interpretación o de aplicación del presente Acuerdo.
ArtÃculo 11°
Entrada en Vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por vÃa diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos de derecho interno de ambas Partes necesarios para el efecto.
ArtÃculo 12°
Revisión
El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión a pedido de cualquiera de las Partes. Las alteraciones entrarán en vigor en los términos del ArtÃculo 11°.
ArtÃculo 13°
Vigencia y Denuncia
1. El presente Acuerdo tendrá vigencia por un perÃodo indeterminado.
2. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, por escrito y por vÃa diplomática, con una antecedencia mÃnima de 6 (seis) meses.
3. La denuncia del presente Acuerdo no afectará el cumplimiento de los programas y proyectos acordados en el perÃodo de vigencia.
Hecho en Lisboa, a los veintidós dÃas del mes de octubre del año dos mil cuatro, en dos copias originales, en idiomas castellano y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Leila Rachid de Cowles, Ministra de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República Portuguesa, Antonio Monteiro, Ministro de Negocios Extranjeros.â€
ArtÃculo 2°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete dÃas del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a seis dÃas del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.