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LEY N° 3.648
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos y los créditos presupuestarios de las Entidades Descentralizadas (Gobierno Departamental de Ñeembucú), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 2.916.962.012 (Guaraníes dos mil novecientos dieciséis millones novecientos sesenta y dos mil doce), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N° 3409/08 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008”.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.