Leyes Paraguayas

Ley Nº 3006 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ADELAIDA DEJESUS VERA VDA. DE GAVILAN



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LEY Nº 3006
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ADELAIDA DEJESUS VERA VDA. DE GAVILAN
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Adelaida Dejesús Vera Vda. de Gavilán.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 1254 del 28 de setiembre de 1987.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003006






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