Leyes Paraguayas

Ley Nº 6249 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018, ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN)



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LEY N° 6.249

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018, ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN).

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto 2018, del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), por la suma de G. 5.572.017 (Guaraníes cinco millones quinientos setenta y dos mil diecisiete), conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Establécese que las autoridades del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 3.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 


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