Leyes Paraguayas

Ley N潞 3481 / DE FOMENTO Y CONTROL DE LA PRODUCCI脫N ORG脕NICA.



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LEY N掳 3.481
DE FOMENTO Y CONTROL DE LA PRODUCCI脫N ORG脕NICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAP脥TULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art铆culo 1掳.- El fomento y control de productos org谩nicos se regir谩 exclusivamente por este cuerpo legal y sus normativas complementarias.
Art铆culo 2潞.- Finalidad de la presente Ley.
La finalidad de la presente Ley ser谩 establecer los procedimientos de fomento y control de la producci贸n org谩nica, con el prop贸sito de contribuir con la seguridad alimentaria, la protecci贸n de la salud humana, la conservaci贸n de los ecosistemas naturales, el mejoramiento de los ingresos de los productores y la promoci贸n de la oferta de productos y el consumo de alimentos org谩nicos en el mercado nacional e internacional, con los siguientes objetivos:
a) establecer lineamientos que orienten la producci贸n, transformaci贸n, manipulaci贸n, fraccionamiento, etiquetado, transportes, almacenamiento, comercializaci贸n y certificaci贸n de productos e insumos alimenticios y no alimenticios, cultivados, criados y procesados org谩nicamente;
b) garantizar los atributos de calidad de productos org谩nicos mediante el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentaci贸n;
c) promover la idoneidad y transparencia de todos los procesos y sistemas de certificaci贸n org谩nica;
d) promover y garantizar la comercializaci贸n justa y transparente de productos org谩nicos; y,
e) promocionar la investigaci贸n, la extensi贸n y el comercio de productos org谩nicos.
Art铆culo 3潞.- Principios.
Los principios que sustentar谩n la producci贸n org谩nica, ser谩n los siguientes:
a) armonizar con los sistemas y ciclos naturales con el respeto a la vida en todas sus expresiones;
b) fomentar e intensificar la din谩mica de los ciclos biol贸gicos, manteniendo o incrementando la fertilidad de los suelos; incluido el aprovechamiento sostenible de los microorganismos, flora y fauna que lo conforman y de las plantas y los animales que en 茅l se sustentan;
c) promover la producci贸n de alimentos saludables, obtenidos en sistemas sostenibles que, adem谩s de optimizar su calidad nutritiva guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social;
d) promover y mantener la diversidad gen茅tica en el sistema productivo y en su entorno, incluyendo para ello la protecci贸n del h谩bitat de plantas y animales silvestres;
e) minimizar todas las formas de contaminaci贸n y promover el uso responsable y apropiado del agua y dem谩s recursos naturales;
f) procesar los productos org谩nicos utilizando siempre que sea posible, t茅cnicas que no da帽en el ecosistema natural y los recursos renovables; y,
g) promover que todas las personas involucradas en la producci贸n org谩nica y su procesamiento accedan a una mejor calidad de vida.
Art铆culo 4潞.- Definiciones.
A los efectos de la presente Ley, se entender谩 por:
a) Acreditaci贸n: procedimiento por el cual un organismo con autoridad de aplicaci贸n brinda un reconocimiento formal, de que una persona f铆sica o jur铆dica, nacional o internacional, es competente para llevar adelante  tareas espec铆ficas.
b) Aditivos: sustancias agregadas o a帽adidas como ingredientes en los procesos de producci贸n y transformaci贸n.
c) Agroqu铆mico: sustancia obtenida por s铆ntesis qu铆mica, utilizada para reprimir plagas agr铆colas y pecuarias, fertilizar el suelo y otros usos.
d) Autoridad de aplicaci贸n: organismo oficial con competencia en la materia.
e) Certificaci贸n de productos org谩nicos: constituye una evaluaci贸n orientada para verificar la conformidad del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentaci贸n.
f) Operador: cualquier persona f铆sica o jur铆dica que produce, transforma, manipula, fracciona, almacena, transporta o comercializa productos org谩nicos.
g) Certificadora: entidad acreditada para verificar los procesos de la producci贸n org谩nica, de conformidad con la presente Ley y su reglamentaci贸n. 
h) Organismos Gen茅ticamente Modificados (OGMs): cualquier organismo vivo que posea una combinaci贸n nueva de material gen茅tico obtenida mediante la aplicaci贸n de biotecnolog铆a moderna, alterada de una manera que no ocurre en la naturaleza por apareamiento o recombinaci贸n natural. Incluyen sin limitarse a 茅stas: ADN recombinante, fusi贸n celular, micro y macro inyecci贸n, encapsulaci贸n, supresi贸n y duplicaci贸n de genes. No incluyen t茅cnicas de conjugaci贸n, transducci贸n e hibridaci贸n.
i) Per铆odo de Transici贸n: plazo que debe transcurrir entre la transformaci贸n de un sistema de producci贸n al sistema org谩nico, de acuerdo con un plan de transici贸n debidamente establecido.
j) Producci贸n Org谩nica: es un sistema de producci贸n agropecuaria, as铆 como tambi茅n relacionado a los sistemas de recolecci贸n, captura y caza, mediante el manejo racional de los recursos naturales, sin la utilizaci贸n de productos de s铆ntesis qu铆mica y otros, de efecto t贸xico real o potencial para la salud humana, que brinde productos saludables, mantenga o incremente la fertilidad del suelo, la diversidad biol贸gica, conserve los recursos h铆dricos, los humedales y preserve o intensifique los ciclos biol贸gicos del suelo.
k) Producto Org谩nico: se entiende por org谩nico, biol贸gico o ecol贸gico, en adelante 鈥渙rg谩nico鈥, a todo producto obtenido de la producci贸n org谩nica.
l) Programa de Certificaci贸n: esquema y plan implementado por el organismo de certificaci贸n.
m) Reglamentaci贸n T茅cnica: documentos que suministran requisitos t茅cnicos, sea directamente o mediante referencia al contenido de una norma nacional, regional o internacional, una especificaci贸n t茅cnica o un c贸digo de buenas pr谩cticas, que ha sido declarado por la autoridad competente de car谩cter obligatorio, de acuerdo con su r茅gimen legal, en prosecuci贸n a los objetivos leg铆timos.
n) Sistema Participativo de Garant铆a de Calidad: proceso de generaci贸n de credibilidad que presupone la participaci贸n de todos los segmentos interesados en asegurar la calidad del producto final y del proceso de producci贸n. 
帽) Sistema de Producci贸n Convencional: forma de elaboraci贸n de productos que no se basa en las normas de la producci贸n org谩nica y que utiliza productos o insumos qu铆micos.
o) Certificaci贸n de productos org谩nicos: es el procedimiento mediante el cual el organismo oficial de certificaci贸n garantiza por escrito que los productos y los sistemas de producci贸n se ajustan a los requisitos t茅cnicos y legales. 
p) Sistema de Producci贸n Sustentable: propuesta de desarrollo productivo que utiliza los recursos naturales optimizando sus beneficios y evitando su degradaci贸n, de manera que las futuras generaciones tambi茅n puedan utilizarlos para satisfacer sus propias necesidades.
CAP脥TULO II
DEL FOMENTO DE LA PRODUCCI脫N ORG脕NICA
SECCI脫N I
DE LA AUTORIDAD
Art铆culo 5潞.- El Ministerio de Agricultura y Ganader铆a (MAG) ser谩 la autoridad competente del fomento de la producci贸n org谩nica del pa铆s. Por v铆a reglamentaria, se establecer谩n las atribuciones de la autoridad de fomento de la producci贸n org谩nica.
Art铆culo 6潞.- Del Comit茅 T茅cnico de Promoci贸n de la Producci贸n Org谩nica. 
Con el fin de fomentar el desarrollo de la producci贸n org谩nica a nivel de la investigaci贸n, extensi贸n y el comercio local e internacional de productos org谩nicos, cr茅ase el Comit茅 T茅cnico de Promoci贸n de la Producci贸n Org谩nica, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Ganader铆a (MAG).
El Comit茅 T茅cnico de Promoci贸n de la Producci贸n Org谩nica estar谩 integrado por representantes de organismos p煤blicos, representantes del sector privado y de organizaciones no gubernamentales de acreditada trayectoria, cuya actividad principal est茅 relacionada con la producci贸n org谩nica.
Ser谩 funci贸n de este Comit茅 T茅cnico, asesorar y promover el desarrollo de la producci贸n org谩nica en el pa铆s. El Ministerio de Agricultura y Ganader铆a (MAG) establecer谩 de forma participativa, el n煤mero de miembros y los estatutos de funcionamiento, pudiendo delegar en el propio Comit茅 T茅cnico la elaboraci贸n de dicho estatuto.
Art铆culo 7潞.- Del Plan Nacional Concertado.
El Ministerio de Agricultura y Ganader铆a (MAG) elaborar谩 el Plan Nacional Concertado de Promoci贸n de la Producci贸n Org谩nica. Para tal efecto, convocar谩 al Comit茅 T茅cnico de Promoci贸n de la Producci贸n Org谩nica, a las autoridades de control, a los operadores, certificadoras, consumidores, empresas e instituciones p煤blicas y privadas vinculadas a la producci贸n org谩nica.
SECCI脫N II
DE LOS INCENTIVOS
Art铆culo 8潞.- El Comit茅 T茅cnico de Promoci贸n de la Producci贸n Org谩nica realizar谩 propuestas legislativas para la creaci贸n de mecanismos de incentivo fiscal y crediticios especiales para el beneficio de las personas f铆sicas y jur铆dicas dedicadas a la producci贸n org谩nica.
SECCI脫N III
DE LA PROMOCI脫N
Art铆culo 9潞.- Las universidades afines a la producci贸n org谩nica, escuelas agr铆colas, centros de formaci贸n profesional y centros de capacitaci贸n relacionados con el sector agropecuario, deber谩n incorporar y desarrollar en sus cursos y curr铆culos la producci贸n org谩nica.
CAP脥TULO III
DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL
SECCI脫N I
DE LAS AUTORIDADES
Art铆culo 10.- El Organismo Nacional de Acreditaci贸n (ONA) del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnolog铆a (CONACYT), es el responsable de la acreditaci贸n de las empresas certificadoras, previo dictamen de SENAVE Y SENACSA seg煤n corresponda.
El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) ser谩n las autoridades responsables del registro, supervisi贸n, control de los operadores y sistemas participativos de garant铆a de calidad, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, en los t茅rminos que establece la presente Ley y su reglamentaci贸n. 
Art铆culo 11.- La coordinaci贸n entre el CONACYT, SENAVE y el SENACSA  se realizar谩 mediante una Comisi贸n compuesta por representante  de cada una de las instituciones.
Art铆culo 12.- De las Atribuciones de las Autoridades de Control.
Ser谩n atribuciones de las Autoridades de Control las siguientes:
a) fiscalizar y/o auditar a los operadores y certificadoras con relaci贸n al cumplimiento de las reglamentaciones t茅cnicas vigentes de la producci贸n org谩nica y de los sistemas participativos de garant铆a de calidad, a trav茅s de un seguimiento cuya metodolog铆a ser谩 establecida en los procedimientos internos de las autoridades; 
b) exigir y controlar el uso del etiquetado de conformidad con los requerimientos t茅cnicos de la presente Ley, su reglamentaci贸n y dem谩s normativas vigentes;
c) solicitar, cuando fuere necesario, la colaboraci贸n de otras instituciones oficiales y/o privadas, con el fin de lograr mayor eficacia en la prosecuci贸n de los objetivos de la presente Ley;
d) solicitar a los organismos de certificaci贸n y/o sistemas de garant铆a de calidad registrados toda la documentaci贸n pertinente a efectos de fiscalizar el cumplimiento de las reglamentaciones t茅cnicas vigentes de producci贸n org谩nica por parte de los operadores;
e) registrar a los operadores, certificadoras y sistemas participativos de garant铆a de calidad;
f) rechazar, denegar o cancelar el registro de operadores, certificadoras y sistemas participativos de garant铆a de calidad si se constata que no cumplen con las reglamentaciones t茅cnicas vigentes de producci贸n org谩nica;
g) exigir a los operadores, certificadoras y sistemas participativos de garant铆a de calidad la provisi贸n de informaciones, a los efectos de la actualizaci贸n de la base de datos;
h) crear, administrar y controlar el uso del sello distintivo autorizado de productos org谩nicos, pudiendo encomendar la aplicaci贸n del mismo a certificadoras inscriptas en su registro;
i) administrar las tasas por la prestaci贸n de servicios de registro, renovaciones, auditor铆as y otros servicios realizados;
j) aplicar sanciones a los infractores seg煤n la gravedad del caso; y,
k) realizar los dem谩s actos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
SECCI脫N II
DEL REGISTRO DE OPERADORES Y CERTIFICADORAS
Art铆culo 13.- Las autoridades de control de la presente Ley ser谩n responsables de organizar y sistematizar el registro de operadores y certificadoras. Ninguna persona f铆sica o jur铆dica, nacional o extranjera, podr谩 operar o certificar productos org谩nicos sin previa inscripci贸n en dicho registro.
Art铆culo 14.- Del Sistema Participativo de Garant铆a de Calidad.
La autoridad de aplicaci贸n podr谩 autorizar el registro y funcionamiento del Sistema Participativo de Garant铆a de Calidad para productos comercializados por organizaciones de peque帽os productores org谩nicos dirigidos exclusivamente al mercado nacional, previamente registrados en el organismo oficial, y se sometan a la auditor铆a y seguimiento requeridos por parte de la autoridad de aplicaci贸n.
SECCI脫N III
DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACI脫N
Y CONTROL
Art铆culo 15.- Los requisitos para la inscripci贸n de operadores, certificadoras y sistemas participativos de garant铆a de calidad de los distintos intervinientes y para la ejecuci贸n de las distintas fases de operaci贸n del mismo, se establecer谩n en las reglamentaciones dictadas para el efecto, mediante resoluciones del SENAVE y del SENACSA que servir谩n de base para el mecanismo de acreditaci贸n de la ONA/CONACYT.
Art铆culo 16.- La certificaci贸n de los productos que cumplan con las reglamentaciones t茅cnicas a que se refiere esta Ley; para ser considerados productos org谩nicos; deber谩 efectuarla certificadoras registradas en la autoridad de aplicaci贸n. 
Art铆culo 17.- Las certificadoras registradas ser谩n responsables de la veracidad de las certificaciones emitidas. 
Art铆culo 18.- La autoridad de control podr谩 auditar el correcto funcionamiento de las certificadoras registradas y del sistema participativo de garant铆a de calidad. 
Art铆culo 19.- La autoridad de control podr谩 reconocer la certificaci贸n de productos org谩nicos importados. El reglamento establecer谩 la forma del cumplimiento del requisito se帽alado en la presente Ley.
CAP脥TULO IV
DE LAS 脕REAS DE LA PRODUCCI脫N ORG脕NICA
Art铆culo 20.- El Ministerio de Agricultura y Ganader铆a (MAG), previo estudio t茅cnico y en zonas con vocaci贸n para producci贸n org谩nica, podr谩 declarar 谩reas  de fomento de dicho  sistema de producci贸n, donde quedar谩 restringido el uso de determinadas sustancias no compatibles con la misma. La superficie de  producci贸n org谩nica, obligatoriamente,  deber谩 estar basada en una justificaci贸n t茅cnica y jur铆dica. La declaraci贸n de 脕reas de Producci贸n Org谩nica, en ning煤n caso, ser谩 efectuada sobre superficies actualmente utilizadas en la producci贸n convencional, salvo expresa solicitud o consentimiento de los productores de las mismas a la Autoridad de Aplicaci贸n.
CAP脥TULO V
DE LAS PROHIBICIONES DE USOS
Art铆culo 21.- La Autoridad de Aplicaci贸n reglamentar谩 las sustancias no compatibles con la producci贸n org谩nica y las prohibiciones para cada caso y zona, de conformidad a las normas nacionales e internacionales vigentes que rigen la materia. 
CAP脥TULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art铆culo 22.- La infracci贸n o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley, as铆 como de cualquiera de las reglamentaciones t茅cnicas que se emitan, ser谩 sancionada por las autoridades competentes, previa instrucci贸n administrativa que garantizar谩 al presunto infractor el derecho de defensa. Ser谩n consideradas infracciones, las siguientes conductas:
a) rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como org谩nico sin autorizaci贸n;
b) utilizar indebidamente las expresiones o el sello distintivo org谩nico por cualquier medio de publicidad con fines comerciales;
c) incumplir las reglamentaciones t茅cnicas que puedan dar origen a fraudes en la producci贸n y comercializaci贸n de productos org谩nicos;
d) utilizar envases o embalajes que lleven las expresiones 鈥減roducto org谩nico鈥 o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condici贸n;
e) emitir informes o certificados respecto de productos org谩nicos que no hayan sido inspeccionados;
f) cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos, objetos de control;
g) incurrir en cualquier acci贸n u omisi贸n que induzca a error en cuanto a la condici贸n de producto org谩nico certificado;
h) ocultar o negar informaci贸n requerida por la autoridad competente en un proceso de auditor铆a o de control; e,
i) ejercer actividades de certificadora de productos org谩nicos sin estar registrado oficialmente para ello y/o utilizar indebidamente el sello distintivo autorizado de producto org谩nico.
Art铆culo 23.- Las personas f铆sicas o jur铆dicas que infrinjan las normas establecidas por esta Ley y sus reglamentos, seg煤n la gravedad de las infracciones, ser谩n pasibles de:
a) apercibimiento por escrito;
b) multa;
c) decomiso y/o destrucci贸n de los productos o materiales en infracci贸n y/o elementos utilizados para cometer la infracci贸n;
d) suspensi贸n o cancelaci贸n del registro y habilitaci贸n correspondiente; y,
e) clausura parcial o total, temporal o permanente de locales o instalaciones en infracci贸n.
La aplicaci贸n de cualquiera de estas sanciones ser谩 independiente de las dem谩s sanciones administrativas, civiles y/o penales, que pudieran corresponder.
Art铆culo 24.- Las multas que se impongan a los infractores ser谩n de cincuenta a cien jornales m铆nimos legales para actividades diversas no especificadas en la Rep煤blica. Podr谩n ser aplicadas en forma gradual y progresiva, seg煤n la gravedad de la infracci贸n.
CAP脥TULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art铆culo 25.- El Poder Ejecutivo, a instancias de las autoridades de fomento y control, reglamentar谩 la presente Ley en el transcurso de noventa d铆as h谩biles, a partir de su promulgaci贸n.
Art铆culo 26.- Fac煤ltase al Poder Ejecutivo, a propuesta de las Autoridades de Aplicaci贸n, a establecer las tasas y aranceles por los diferentes servicios que se presten en aplicaci贸n de la presente Ley y su reglamentaci贸n, en base al costo efectivo de los servicios.
Art铆culo 27.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Diputados, a los quince d铆as del mes de noviembre del a帽o dos mil siete, y por la Honorable C谩mara de Senadores, a los veintinueve d铆as del mes de abril del a帽o dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 207, numeral 3)  de la Constituci贸n Nacional.

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