Leyes Paraguayas

Ley Nº 1677 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA), UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARTE DE LA MANZANA "A" DE LA FINCA N° 8.425, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 2.856 Y EL LICEO NACIONAL SAN ROQUE, DEL CITADO MUNICIPIO



Descargar Archivo: LEY N° 1677 (154.64 KB)


LEY  N° 1.677
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA), UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARTE DE LA MANZANA "A" DE LA FINCA N° 8.425, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 2.856 Y EL LICEO NACIONAL SAN ROQUE, DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), un inmueble identificado como parte de la Manzana "A" de la Finca N° 8.425, distrito Capiatá, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 21 de octubre de 1981, asiento de la Escuela Graduada N° 2.856 "San Roque" y el Liceo Nacional "San Roque", ubicado en el Barrio Retiro de la Compañía 6ta. del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 61,35 ms. (sesenta y un metros con treinta y cinco centímetros), linda con la ex-calle 3, actual calle General Caballero;
AL SUR: Mide 57 ms. (cincuenta y siete metros), linda con la ex-calle 4, actual calle San Roque;
AL ESTE: Mide 56,90 ms. (cincuenta y seis metros con noventa centímetros), linda con el resto de la reserva destinada para plaza;
AL OESTE: Mide 53,11 ms. (cincuenta y tres metros con once centímetros), linda con la actual calle San Pedro.
SUPERFICIE: 2.958,7.500 ms². (dos mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados con siete mil quinientos centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros