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Pensión alimentaria para las personas adultas mayores

REQUISITOS
•    Ser paraguayo natural
•    Mayor de sesenta y cinco años de edad  
•    Contar con la aplicación de la ficha hogar, de cuyo resultado surja el rango de ICV (Índice de Calidad de Vida) que lo califique en situación de pobreza, cuya vigencia es de 5 (cinco) años.
•    Residente en el territorio nacional
•    No poseer deudas con el Estado (impuestos, tazas, contribuciones, servicios básicos prestados por empresas públicas)
•    No poseer ningún beneficio económico, proveniente del sector público o privado.
•    Aceptar las obligaciones establecidas en las normas en razón del carácter de subsidio.
•    No estar en cumplimiento o tener pendiente una  sentencia condenatoria firme y ejecutoriada.
•    Firmar el formulario en carácter de declaración jurada.

FORMA DE PAGO

La pensión mensual no debe ser menor a la cuarta parte del salario mínimo vigente. Se pagará de manera mensual por pago directo en efectivo en ventanilla de la dirección y/o entidades bancarias autorizadas.

NO PODRÁN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS

Las personas que tengan pendientes deudas con el Estado
Reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social.

CALIDAD DE LA PENSION

La asignación prestada por el estado tiene  calidad de subsidio no reembolsable, intransferible e inembargable, siempre y cuando se  cumplan  las reglamentaciones establecidas por la institución responsable.

FONDO DE PENSIÓN ALIMENTARIA PARA PERSONAS ADULTAS EN SITUACIÓN DE POBREZA
FUNCIONES

•    Financiar el pago de la pensión otorgada en carácter de subsidio con recursos asignados en el presupuesto general de la nación.

•    La administración del fondo estará a cargo del Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Pensiones no Contributivas.


•    Los mecanismos de pago se realizarán en forma directa en efectivo o transferencias monetarias de manera electrónica.

•    Los recursos destinados para el Fondo de Pensión Alimentaria para Personas Adultas en Situación de Pobreza, ingresarán al mismo y serán utilizados únicamente para otorgar la citada pensión mensual.

 
•    Si el fondo autoriza pagos para actos que no sean destinados para este fin se incurrirá en los delitos tipificados en el Código Penal.


INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS

Se aplicará en forma gradual a partir del mes de agosto del 2010, pudiendo incorporarse en este año hasta cinco mil (5.000) beneficiarios y a partir del año 2011, veinte mil (20.000) beneficiarios adicionales por año de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios.

DOCUMENTOS HABILITANTES

Para la identificación y selección de los beneficiarios deberán presentar los siguientes  documentos:
•    Copia autenticada de la cédula de identidad, acompañada del original para su verificación.

•    Copia autenticada del acta de nacimiento por la Dirección General del Registro del Estado Civil.


•    Certificado de vida y residencia de la comisaría o Juzgado de Paz de la jurisdicción del beneficiario.

•    Constancia de no figurar en planilla de jubilado/a, pensionado/a o empleador/a, contribuyente y de no poseer bienes registrales.
    
INSTITUCIÓN RESPONSABLE

La institución responsable es el Ministerio de Hacienda a través de la  Dirección de Pensiones no Contributivas, que tendrá las siguientes atribuciones:

•    definir las políticas generales del Fondo y fijar procedimientos para su utilización;

•    fijar y reglamentar procedimientos, características y requisitos que deben reunir los beneficiarios, precautelando el interés social coordinar acciones con la Secretaría de Acción Social, las Juntas Departamentales y Juntas Municipales para la identificación de los beneficiarios.


•    gestionar convenios con organismos nacionales e internacionales, a fin de obtener y acrecentar los recursos del fondo; y,

•    fiscalizar y monitorear el cumplimiento de los requisitos establecidos para los beneficiarios.



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Tags: Pension alimenticia adulto mayor subsidio tercera edad

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