Leyes Paraguayas

Ley Nº 7510/2025 / QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 6022649001 SUSCRITO EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2025, ENTRE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO Y THE EXPORT-IMPORT BANK OF THE REPUBLIC OF CHINA (EXIMBANK TAIWÁN), POR UN MONTO DE HASTA US$ 200.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS MILLONES), Y AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, A FORMALIZAR LAS GARANTÍAS DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA CHE RÓGA PORÃ, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY N° 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024.



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LEY N° 7510

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 6022649001 SUSCRITO EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2025, ENTRE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO Y THE EXPORT-IMPORT BANK OF THE REPUBLIC OF CHINA (EXIMBANK TAIWÁN), POR UN MONTO DE HASTA US$ 200.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS MILLONES), Y AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, A FORMALIZAR LAS GARANTÍAS DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA CHE RÓGA PORÃ, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY N° 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 6022649001 suscrito en fecha 14 de febrero de 2025, entre la Agencia Financiera de Desarrollo y The Export-Import Bank of The Republic of China (EXIMBANK Taiwán), por un monto de hasta US$ 200.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América doscientos millones), para el financiamiento del Programa Che Róga Porã, a cargo de la Agencia Financiera de Desarrollo, conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Paraguay en su calidad de Garante, a formalizar la Garantía Continua y la Garantía que acompaña al Pagaré, previstas en el marco del Contrato de Préstamo aprobado en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Agencia Financiera de Desarrollo), por la suma de G 337.000.000.000 (guaraníes trescientos treinta y siete mil millones), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario, que afectará al presupuesto 2025 de la Entidad Descentralizada (Agencia Financiera de Desarrollo), por la suma de G 337.000.000.000 (guaraníes trescientos treinta y siete mil millones), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 5º.- Autorízase a la Agencia Financiera de Desarrollo, a destinar los fondos para realizar operaciones financieras de administración de liquidez, operaciones de cobertura en el marco de operaciones de gestión de divisas en ejecución del Proyecto Financiación del Programa de Vivienda “Che Róga Porã” y, en este contexto, realizar operaciones con instrumentos financieros derivados, con el objeto de mitigar los riesgos asociados a las variaciones del tipo de cambio, tasas de interés u otros riesgos financieros relacionados al contrato de préstamo autorizado por la presente ley. Para tal efecto, podrá adquirir instrumentos financieros en moneda extranjera, celebrar contratos de futuros, forwards, swaps u otros instrumentos similares con entidades financieras especializadas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 6º.- Establécese que las autoridades de la Agencia Financiera de Desarrollo, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de julio del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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