Leyes Paraguayas

Ley Nº 7506/2025 / QUE APRUEBA EL “ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE HUNGRÍA PARA LA PROVISIÓN DE BECAS STIPENDIUM HUNGARICUM”.



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LEY N° 7506

QUE APRUEBA EL “ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE HUNGRÍA PARA LA PROVISIÓN DE BECAS STIPENDIUM HUNGARICUM”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase, el ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE HUNGRÍA PARA LA PROVISIÓN DE BECAS STIPENDIUM HUNGARICUM”, suscrito en la ciudad de Budapest, el 13 de junio de 2024 y en la ciudad de Asunción, el 11 de noviembre de 2024.

“Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Hungría para la Provisión de Becas Stipendium Hungaricum”

“N. R. 2/2024

Asunción, 11 de noviembre de 2024

Señor Ministro:

Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota de fecha 13 de junio de 2024, cuyo texto versa como sigue:

'Excelencia,

En un acto unilateral de Hungría, el Gobierno de Hungría, de acuerdo con sus leyes internas y regulaciones, autoriza la provisión de las becas Stipendium Hungaricum, a los ciudadanos de la República del Paraguay.

Para poder continuar con el Programa Stipendium Hungaricum, tengo el honor de proponer el siguiente «Acuerdo entre el Gobierno de Hungría y el Gobierno de la República del Paraguay en la provisión de Becas Stipendium Hungaricum» (en adelante, Acuerdo).

Resaltando el hecho de que el Acuerdo crea obligaciones exclusivamente para Hungría, el texto actual del Acuerdo será considerado final y se mantendrá sin cambios. Tras su entrada en vigor, en base a este Acuerdo, los pormenores técnicos de la cooperación, tales como el número disponible de becas, etc., serán definidos por escrito entre los ministerios involucrados en un Memorándum aparte.

‘ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE HUNGRÍA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA LA PROVISIÓN DE BECAS STIPENDIUM HUNGARICUM.

El Gobierno de Hungría y el Gobierno de la República del Paraguay (en adelante: ‘las Partes’) guiados por el deseo de mejorar su cooperación en el campo de la educación superior, han acordado cuanto sigue:

Artículo 1

(1) El Gobierno de Hungría, de conformidad con la legislación interna y obligaciones internacionales de Hungría, permite la concesión de becas Stipendium Hungaricum para los ciudadanos de la República del Paraguay.

(2) Los detalles de la cooperación serán acordados por los ministerios competentes de Hungría y la República del Paraguay.

Artículo 2

(1) El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la aceptación de la propuesta especificada en el Artículo 1 por el Gobierno de la República del Paraguay y permanecerá vigente por un periodo de cinco (5) años.

(2) Este Acuerdo puede ser renovado por mutuo consentimiento de las Partes mediante intercambio de notas, a través de canales diplomáticos.

(3) En el caso de que este Acuerdo se dé por terminado, sus disposiciones continuarán aplicándose respecto a los programas y proyectos existentes hasta que los mismos se completen a cabalidad’.

Propongo también que, una vez recibida su confirmación escrita afirmando que el Gobierno de la República del Paraguay reconoce el Acuerdo enunciado arriba como legalmente vinculante, esta misiva constituirá un Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Hungría sobre la provisión de Becas Stipendium Hungaricum. El Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la aceptación de la propuesta.

Acepte por favor, Su Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración;

Atentamente;

Fdo: Péter Szijjártó.

Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Fdo.: Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores por el Gobierno de la República del Paraguay.

A Su Excelencia, Don Péter Szijjártó, Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio de Hungría, Budapest.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 


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