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COMPOSICIÓN DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA

CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA

El Poder Legislativo del Paraguay es ejercido por el Congreso Nacional de la República compuesto por la Cámara de Senadores de la República del Paraguay y la Cámara de Diputados de la República del Paraguay. Los Senadores y diputados son elegidos en comicios directos, por medio del sistema de listas cerradas y de representación proporcional. Para la distribución de escaños en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema D’Hont y que consiste en ordenar de mayor a menor en una columna de cifras los votos que obtuvo cada lista, posteriormente se dividen los votos por cada candidatura hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan

COMPOSICION

CÁMARA DE SENADORES

Se compone de 45 miembros titulares como mínimo, y de 30 suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional. La ley podrá acrecentar la cantidad de Senadores, conforme con el aumento de los electores (Constitución Nacional, articulo 223).

Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán Senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hubiesen sido hallados culpables (Constitución Nacional, articulo 189).

REQUISITOS

Para ser electo senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años. (Constitución Nacional, articulo 223)

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores:

1.iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales;

2.prestar acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de Comisario Principal para la Policía Nacional;

3.prestar acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el exterior;

4.designar o proponer a los Magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece esta constitución;

5.autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país;

6.prestar acuerdo para la designación del Presidente y los directores de la Banca Central del Estado;

7.prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales, y

8.las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución. (Constitución Nacional, articulo 224)

CÁMARA DE DIPUTADOS

COMPOSICIÓN

La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos; el Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores. (Constitución Nacional, articulo 221)

REQUISITOS

Para ser electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años. (Constitución Nacional, articulo 221)

ATRIBUCIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

1.iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y a la municipal;

2.designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece esta constitución y la ley;

3.prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y municipales, y

4.las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución. (Constitución Nacional, articulo 222)

LEY N° 834/96 - CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO

CAPITULO III

DE LA ELECCIÓN DE SENADORES, DIPUTADOS Y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

Artículo 246.- Son elegibles para desempeñarse como senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur, los que hallándose en ejercicio de su derecho de sufragio pasivo reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Nacional y no se hallen comprendidos en las inhabilidades establecidas en la misma.

Artículo 247.- Los senadores serán electos por el sistema de lista completa y de representación proporcional, de acuerdo con los términos del artículo 258 de este código. Los Diputados serán electos en colegios electorales departamentales, de acuerdo con el número de electores de cada departamento, incluida la ciudad de Asunción con circunscripción electoral propia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 221 de la Constitución Nacional y el Artículo 6° inciso i) de la Ley N° 635/95. Los parlamentarios del Mercosur serán electos por el sistema de lista completa y de representación proporcional, de acuerdo con los términos del Artículo 258 de este código.

Artículo 248.- La elección para senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur tendrá lugar simultáneamente con la que se realice para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, salvo las modificaciones que pudieran surgir como consecuencia de las disposiciones previstas al respecto por el Consejo del Mercosur, de conformidad con el Protocolo.


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