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LEY N° 7511
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY Nº 1562/2000 “ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 60 de la Ley Nº 1562/2000 “ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 60.- ASISTENTES FISCALES. Los asistentes fiscales podrán llevar a cabo actos propios de la investigación de los hechos punibles, siempre bajo la supervisión y responsabilidad del superior jerárquico a quien asista.
No podrán intervenir autónomamente en la audiencia preliminar, ni en el juicio oral. En las demás funciones del Ministerio Público siempre asistirán a los otros fiscales; pero, no podrán actuar autónomamente.
Los asistentes fiscales que se encuentren comprendidos en las generales de la presente ley, percibirán una remuneración básica mensual equivalente al 60% (sesenta por ciento), del sueldo básico mensual correspondiente a los agentes fiscales de la República, más las bonificaciones correspondientes al cargo. Esta disposición se aplicará gradualmente en porcentajes iguales en un período de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio Público, realizarán las previsiones presupuestarias, de conformidad a las normas procedimentales por las que se rige y elabora el Presupuesto General de la Nación.”
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.
