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TRABAJO DOMESTICO – LEY N° 6338 - QUE MODIFICA EL ARTICULO 10 DE LA LEY N° 5407/15

 

¿A quiénes se los considera?

Se consideran trabajadores domésticos a las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.

Son considerados trabajadores domésticos, entre otros:

  • choferes del servicio familiar;
  • amas de llave;
  • mucamas;
  • lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;
  • niñeras;
  • cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;
  • jardineros en relación de dependencia y ayudantes;
  • cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos;
  • mandaderos; y
  • trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.

¿Qué tipo de servicios pueden prestar?

Los trabajadores domésticos pueden prestar servicios con retiro y sin retiro de la casa. El que trabaja con retiro podrá ser contratado a jornada completa o parcial.

¿Cuál es el salario mínimo de un empleado doméstico?

La retribución en dinero a los trabajadores doméstico es el salario mínimo vigente, es decir, G. 2.192.839 en el caso de que cumpla las ocho horas diarias.

Tambien existe la posibilidad de que el contratante pueda abonar al trabajador de este rubro de forma jornalera la suma de G. 83.340 por día, es decir por ocho horas de labor los días que trabaje.

Y como otra opción, en caso de que se acuerde un trabajo por menos de ocho horas, el monto que percibirá la persona que hace el servicio es de G. 10.542 por hora.

Además recuerdan que es sumamente importante que se se firme un contrato de trabajo y que los que se dediquen al trabajo doméstico tienen derechos a vaciones y aguinaldos.

¿Qué obligaciones tiene el empleador para con el trabajador doméstico?

  • tratarlo con la debida consideración, absteniéndose de maltratarlo de palabra o de hecho;
  • suministrarle, salvo convenio expreso en contrario, alimentos en cantidad y calidad convenientes y, para los que presten servicios sin retiro, habitación decorosa, en relación con las normas generales y la situación del empleador;
  • en caso de enfermedad que no sea crónica, proporcionarle la primera asistencia indispensable;
  • darle oportunidad para que asista a las escuelas nocturnas; y
  • en caso de muerte, darle decorosa sepultura.

¿Qué dice la ley respecto a los días de descanso, vacaciones y aguinaldo?

Tiene derecho a trabajar ocho horas diarias y si trabaja más deberá percibir el pago por esas horas, así como también tiene el derecho al descanso semanal de 24 horas y los días feriados.

Además, tiene los mismos beneficios que otorga la ley a todas las trabajadoras en lo que a aguinaldo, vacaciones, jubilación, indemnización por despido y previsiones sobre la maternidad se refiere.

En caso de despido y si la antigüedad es menor a un año debe preavisarle con 7 días de anticipación, pero si tiene más de un año de antigüedad, deben preavisarle 15 días antes.

¿Debe inscribirse en el IPS?

Es obligatorio que esté inscripta en IPS. La trabajadora aportará por el mes de julio al IPS G. 83.277 y la patronal G. 152.675, siendo la suma total de G. 559.174 guaraníes, en concepto de Aporte Obrero y Patronal.

¿Dónde se realiza la inscripción?

 

Dirección: Nuestra Señora de la Asunción N° 853 entre Piribebuy e Humaita.

Días y horarios de Atención: Lunes a viernes de 7:15 a 14:15 hs.

Teléfonos: 021 219-7800, Opción 7 y 021 219-7000 / Opción 7 SERVICIOS (Comunicación de entrada y salida) y – OPCION 5 – Planillas - OPCIÓN 6 - REI

Página Web: www.ips.gov.py

Correo Electrónico: [email protected]

En el Interior

Horario de Atención: Lunes a viernes de 7:15 a 14:15 hs.
Agencias administrativas regionales y zonales de AOP en el interior del país


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