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DEPOSITO LEGAL

LEGISLACIÓN

En Paraguay el depósito legal se realiza en virtud al artículo 25 del Decreto Reglamentario Nº 5159/99, por la cual se reglamenta la Ley 1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la República del Paraguay.

BENEFICIOS

El depósito legal busca resguardar el patrimonio cultural e intelectual del país, a fin de que se encuentre a disposición de todo aquel que desee utilizarlo. Garantiza la conservación del material y asi también debe ser visto como un bien democrático que asegura a las personas presentes y a las generaciones futuras el acceso al legado intelectual con fines de información e investigación.

¿QUIEN PUEDE SOLICITAR?

Según el Art. 15º del Decreto Reglamentario Nº 5159/99 de la Ley 1328/98 “De Derecho de Autor y Derechos Conexos”:

Podrán solicitar EL REGISTRO:

  1. El autor o cualquiera de los coautores de la obra, o su apoderado por simple carta poder,
    b) El productor o el director o realizador; de la obra audiovisual, fonográfica, o de software,
    c) El editor, cuando la obra no haya sido registrada,
    d) Los sucesores legítimos del autor,
    e) Los intérpretes de una obra sobre su interpretación,
    f) Las entidades de gestión y los representantes legales de los titulares de Derechos Intelectuales con mandato expreso de los mismos,
    g) Los traductores, que en cualquier forma, con la debida autorización refundan y adapten obras ya existentes con obras nuevas y resultantes; y
    h) Los que han obtenido un registro en el extranjero y deseen revalidar dicho registro.

¿EN QUÉ CASO SE DEBE SOLICITAR?

El REGISTRO de obras u otros (Ej. Contratos, actos, Sentencias de Adjudicación de obras, etc), se puede solicitar en el caso que lo desee.

¿DÓNDE SE SOLICITA EL DEPÓSITO LEGAL?

EL REGISTRO, se solicita en la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, dependiente de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)

¿QUÉ PUBLICACIONES SON OBJETO DE DEPÓSITO LEGAL?

Según los Arts. 3º y 4º de la ley 1328/98, “De Derecho de Autor y Derechos Conexos”:

Art. 3º.- La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, de carácter creador, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad, la nacionalidad o el domicilio del autor o del titular del respectivo derecho, o el lugar de la publicación de la obra.
Art. 4º.- Entre las obras a que se refiere el artículo anterior, están especialmente comprendidas las siguientes:
1. las obras expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos, y cualesquiera otras expresadas mediante letras, signos o marcas convencionales;
2. las obras orales, tales como las conferencias, alocuciones y sermones; las explicaciones didácticas, y otras de similar naturaleza;
3. las composiciones musicales con letra o sin ella;
4. las obras dramáticas y dramático-musicales;
5. las obras coreográficas y las pantomímicas;
6. las obras audiovisuales, incluidas las cinematográficas, realizadas y expresadas por cualquier medio o procedimiento;
7. las obras radiofónicas;
8. las obras de artes plásticas, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías;
9. los planos y las obras de arquitectura;
10. las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía;
11. las obras de arte aplicado;
12. las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias;
13. los programas de ordenador;
14. las colecciones de obras, tales como las enciclopedias y antologías y de las obras u otros elementos, como la base de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido; y.
15. en general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario, artístico o científico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer.
La anterior enumeración es meramente enunciativa y no taxativa.

¿QUÉ PUBLICACIONES ESTÁN EXCLUIDAS DEL DEPÓSITO LEGAL?

Según el Art. 8º de la ley 1328/98, “De Derecho de Autor y Derechos Conexos”:
No serán objeto de protección por el derecho de autor:
1. las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial;

2. los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni sus traducciones, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente;
3. las noticias del día; y,
4. los simples hechos o datos.

¿CUÁNTOS EJEMPLARES HAY QUE DEPOSITAR DE CADA TIPO DE PUBLICACIÓN?

Según los siguientes Artículos de la ley 1328/98, “De Derecho de Autor y Derechos Conexos”:

Artículo 25 - Los autores, editores o representantes legales de toda obra impresa publicada, nacional o extranjera, harán el depósito presentando cuatro ejemplares completos de la obra, dentro de los tres meses de su aparición. Dos ejemplares quedarán en el Registro y dos ejemplar se destinará al Fondo activo de la Biblioteca Nacional dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, para el usufructo de los lectores.

Artículo 26 - Para la obras inéditas, serán suficientes la presentación de un ejemplar, debiendo salvarse todas las enmiendas y raspaduras.

¿CUÁNDO SE DEBEN DEPOSITAR LOS EJEMPLARES?

En el momento de solicitar el registro vía Mesa de Entradas de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

¿CÓMO SE DEPOSITAN LAS PUBLICACIONES EN LÍNEA?

Este punto aun no esta previsto en nuestra legislación.

¿COMO SE TRAMITA EL DEPÓSITO LEGAL DE REVISTAS Y PRENSA?
Tramite se inicia presentando la solicitud de registro, y el depósito de la obra en la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos conexos.

 


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