Leyes Paraguayas

Ley Nº 5967 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 ‘QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016’, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 - BANCO NACIONAL DE FOMENTO



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LEY N° 5967

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 ‘QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016’, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 - BANCO NACIONAL DE FOMENTO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Banco Nacional de Fomento), por la suma de G. 12.250.000.000 (Guaraníes doce mil doscientos cincuenta millones), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Banco Nacional de Fomento), por la suma de G. 12.250.000.000 (Guaraníes doce mil doscientos cincuenta millones), conforme con el Anexo que forma parte de la esta Ley.

Artículo 3°.- Establécese que las autoridades del Banco Nacional de Fomento, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto del correcto registración, imputación y ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.


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