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LEY N° 5039
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR SABINO LORENZO PRIETO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase a G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales la pensión graciable concedida, a favor del señor Sabino Lorenzo Prieto, con Cédula Identidad Civil Nº 91.466.-
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Derógase la Ley N° 2.506/04 "QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR SABINO LORENZO PRIETO"
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós día del mes de agosto del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.