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LEY N° 5.963
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, MINISTERIOS DE HACIENDA Y EDUCACIÓN Y CIENCIAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), por la suma de G. 150.000.000.000 (Guaraníes ciento cincuenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Educación y Ciencias), por la suma de G. 103.639.921.595 (Guaraníes ciento tres mil seiscientos treinta y nueve millones novecientos veintiún mil quinientos noventa y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerios de Hacienda y Educación y Ciencias), por la suma de G. 253.639.921.595 (Guaraníes doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y nueve millones novecientos veintiún mil quinientos noventa y cinco), de los cuales G. 150.000.000.000 (Guaraníes ciento cincuenta mil millones) estará afectado al Ministerio de Hacienda y G. 103.639.921.595 (Guaraníes ciento tres mil seiscientos treinta y nueve millones novecientos veintiún mil quinientos noventa y cinco) estará afectado al Ministerio de Educación y Ciencias, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 4.º Establécese que las autoridades de los Ministerios de Hacienda y Educación y Ciencias, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.