Leyes Paraguayas

Ley Nº 5962 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), PARTE DE LA FINCA CON MATRÍCULA H21/2259, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL DEL PARANA, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A FAVOR DE LOS OCUPANTES DE LA FRANJA PERIMETRAL DE LA FINCA.



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LEY N° 5.962

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), PARTE DE LA FINCA CON MATRÍCULA H21/2259, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL DEL PARANA, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A FAVOR DE LOS OCUPANTES DE LA FRANJA PERIMETRAL DE LA FINCA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), un total de100 ha (cien hectáreas) que forma parte de la Finca con Matrícula H21/2259, ubicada en el Distrito de San Rafael del Paraná, para su posterior transferencia a favor de los ocupantes de la franja perimetral, cuyas dimensiones y linderos son:

DATOS TÉCNICOS:

POLÍGONO GENERAL

AL NORTE: Con Rumbo N 52° 56´ 48” E (Norte, cincuenta y dos grados, cincuenta y seis minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 656 m (seiscientos cincuenta y seis metros), linda con la Fracción C;

AL ESTE: Con Rumbo S 19° 2´ 53” E (Sur, diecinueve grados, dos minutos, cincuenta y tres segundos, Este), mide 1.050,53 m (un mil cincuenta metros con cincuenta y tres centímetros), linda con Fracción resto;

AL SUR: Con Rumbo S 38° 37´ 9” W (Sur, treinta y ocho grados, treinta y siete minutos, nueve segundos, Oeste), mide 1.284 m (un mil doscientos ochenta y cuatro metros), linda con derechos de Ceferino P. y Valmir J. Ceretta;

AL OESTE: Mide en 4 líneas: Primera Línea: Con Rumbo N 4° 48´ 30 E (Norte, cuatro grados, cuarenta y ocho minutos, treinta segundos, Este), mide 64,63 m (sesenta y cuatro metros con sesenta y tres centímetros); Segunda Línea: Con Rumbo N 2° 26´ 22W (Norte, dos grados, veintiséis minutos, veintidós segundos, Oeste), mide 113,30 m (ciento trece metros con treinta centímetros); Tercera Línea: Con Rumbo N 2° 58´ 6 W (Norte, dos grados, cincuenta y ocho minutos, seis segundos, Oeste), mide 479,22 m (cuatrocientos setenta y nueve metros, con veintidós centímetros); y, Cuarta Línea: Con Rumbo N 2° 47´ 46” W (Norte, dos grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y seis segundos, Oeste), mide 918,53 m (novecientos dieciocho metros con cincuenta y tres centímetros), linda con la Ruta VI.

SUPERFICIE TOTAL: 100 ha (CIEN HECTÁREAS).

COORDENADAS UTM ZONA 21 J- DATUM WGS 84

GPS NAVEGEDOR GARMIN 650 T (Topográfico)

PUNTO NORTE ESTE X

MOJON “A” 7.095.832,223 681.394,538

MOJON “B” 7.095.519,250 681.653,640

Artículo 2.° Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3.° En caso de que el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.

Artículo 4.° La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles la que será firmada por el beneficiario.

Artículo 5.° El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), realizará los trabajos técnicos correspondientes para determinar el Lote expropiado, y fraccionado para otorgar a los actuales ocupantes de la franja de dominio público ubicado sobre la Ruta VI Juan León Mallorquín, e integrantes de la Comisión Vecinal San Sebastián y Cruce Kimex del Distrito de San Rafael del Paraná, Departamento Itapúa. Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los beneficiarios, estará a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT).

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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