Leyes Paraguayas

Ley Nº 3851 / APRUEBA EL CONTRATO MODIFICATORIO Nº 4 DEL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1230/OC-PR “PROGRAMA NACIONAL DE CAMINOS RURALES, SEGUNDA ETAPA (PRIMERA FASE)”, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 6 DE MARZO DE 2000; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 – MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES



Descargar Archivo: LEY N° 3851 (240.81 KB)


LEY Nº 3851
QUE APRUEBA EL CONTRATO MODIFICATORIO Nº 4 DEL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1230/OC-PR “PROGRAMA NACIONAL DE CAMINOS RURALES, SEGUNDA ETAPA (PRIMERA FASE)”, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 6 DE MARZO DE 2000; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 – MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
EL  CONGRESO  DE  LA NACION  PARAGUAYA  SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato Modificatorio Nº 4 del Contrato de Préstamo Nº 1230/OC-PR “Programa Nacional de Caminos Rurales, Segunda Etapa (Primera Fase)”, suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 6 de marzo de 2000 y aprobado por Ley Nº 1586 del 31 de octubre de 2000, modificado por los Contratos Modificatorios Nº 1, del 8 de agosto de 2000, Nº 2 del 3 de febrero de 2004 y el Nº 3 del 4 de marzo de 2005; el Contrato modificatorio Nº 4 se acompaña como Anexo de esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central que estará afectada a la Tesorería General y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 13.000.000.000 (Guaraníes trece mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 13.000.000.000 (Guaraníes trece mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria. 
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros