Leyes Paraguayas

Ley Nº 5951 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.



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LEY N° 5.951

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneración del Personal, dentro del Presupuesto 2017 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el monto de G. 6.518.946.655 (Guaraníes seis mil quinientos dieciocho millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de ingresos dentro del Presupuesto 2017 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el monto de G. 2.558.857.730 (Guaraníes dos mil quinientos cincuenta y ocho millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos treinta), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 3.º Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24, inciso b), de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.º Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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