Leyes Paraguayas

Ley Nº 3674 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO -MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 15296, CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-1684-07, ASIENTO DE LA ESCUELA SANTA CECILIA II, UBICADA EN LA COMPAÑIA MBOCAYATY DEL SUR DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 3674
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO -MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 15296, CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-1684-07, ASIENTO DE LA ESCUELA SANTA CECILIA II, UBICADA EN LA COMPAÑIA MBOCAYATY DEL SUR DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Itauguá, a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 15296, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1684-07, asiento de la Escuela Santa Cecilia II, ubicada en la compañía Mbocayaty del Sur del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 35,24 m (treinta y cinco metros con veinticuatro centímetros), linda con calle 01; 
AL SUR: Mide 39,65 m (treinta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros), linda con derechos de Félix Vázquez; 
AL ESTE: Mide 45,02 m (cuarenta y cinco metros con dos centímetros), linda con lote 1 destinado a plaza y parques; 
AL OESTE: Mide 45,52 m (cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos centímetros), linda con los lotes 03 y 07.
SUPERFICIE: 1.685,19 m2 (UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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