Leyes Paraguayas

Ley Nº 5904 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL.



Descargar Archivo: Ley 5904 (69.63 KB)


LEY N° 5.904

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada Gobierno Departamental de Central, por la suma de G. 1.751.128.613 (Guaraníes un mil setecientos cincuenta y un millones ciento veintiocho mil seiscientos trece), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario del Gobierno Departamental de Central, por la suma de G. 1.751.128.613 (Guaraníes un mil setecientos cincuenta y un millones ciento veintiocho mil seiscientos trece), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Central, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros