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LEY N° 5.851
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR FIDELINO QUINTANA RUÍZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, a favor del señor Fidelino Quintana Ruíz, con Cédula de Identidad Civil N° 673.207.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° Establécese, si el beneficiario de esta pensión graciable cuenta con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el beneficiario.
Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.