LEY N° 266/1955
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO SOBRE ASILO Y REFUGIO POLITICOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Art. 1°.- ApruĂ©base y ratifĂcase el âTratado sobre Asilo y Refugio PolĂticosâ, suscrita por el Paraguay el 4 de agosto de 1939, durante el Segundo Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, llevada a cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, y cuyo texto es como sigue :
TRATADO SOBRE ASILO Y REFUGIO POLITICOS
S.E. el Presidente de la RepĂșblica del PerĂș ; S.E. el Presidente de la RepĂșblica Argentina ; S.E. el Presidente de la RepĂșblica Oriental del Uruguay ; S.E. el Presidente de la RepĂșblica de Bolivia ; S.E. el Presidente de la RepĂșblica del Paraguay y S.E. el Presidente de la RepĂșblica de Chile, teniendo en cuenta que los principios relativos al Asilo, consagrados en el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889, deben ser ampliados para que comprendan las nuevas situaciones que han ocurrido y reafirmen la doctrina consagrada en AmĂ©rica, han convenido en celebrar el presente Tratado sobre Asilo y Refugio PolĂticos, por intermedio de sus respectivos Plenipotenciarios, reunidos en Congreso en la Ciudad de Montevideo, a iniciativa de los Gobiernos de la RepĂșblica Oriental del Uruguay y de la RepĂșblica Argentina.
A tal efecto S.E. el Presidente de la RepĂșblica del PerĂș ha designado como sus representantes
AL SEĂOR DOCTOR JOSE LUIS BUSTAMANTE I RIVEROS, y
AL SEĂOR DOCTOR DON LUIS ALVARADO GARRIDO
S.E. el Presidente de la RepĂșblica Argentina ha designado como sus representantes
AL SEĂOR DOCTOR DON JUAN ALVAREZ,
AL SEĂOR DOCTOR DON DIMAS GONZALEZ GOWLAND,
AL SEĂOR DOCTOR DON CARLOS M. VICO,
AL SEĂOR DOCTOR DON RICARDO MARCĂ DEL PONT,
AL SEĂOR DON CARLOS ALBERTO ALCORTA, y
AL SEĂOR DOCTOR JUAN AGUSTIN MOYANO.
S.E. el Presidente de la RepĂșblica Oriental del Uruguay ha designado como sus representantes
AL SEĂOR DOCTOR DON JOSĂ IRURETA GOYENA,