Leyes Paraguayas

Ley Nº 6735 / DESAFECTA UN INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTO DEL GUAIRÁ, IDENTIFICADO COMO FINCA Nº 978, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 31-0160-01, A FAVOR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS).



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LEY Nº 6735

QUE DESAFECTA UN INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTO DEL GUAIRÁ, IDENTIFICADO COMO FINCA Nº 978, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 31-0160-01, A FAVOR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS).

EL CONGRESO DE LA  NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Desaféctase un inmueble de dominio público municipal de la Municipalidad de Salto del Guairá, consistente en una superficie de 14.400 m2 (catorce mil cuatrocientos metros cuadrados), a favor del Instituto de Previsión Social (IPS).

Artículo 2.° Autorízase a la Municipalidad de Salto del Guairá a transferir a título gratuito, un inmueble de dominio público municipal, con Cta. Cte. Ctral. Nº 31-0160-01, Finca Nº 978 del Distrito de Salto del Guairá, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

Manzana VI

AL NORTE: Mide 180 m (ciento ochenta metros), linda con calle 3.

AL SUR: Mide 180 m (ciento ochenta metros), linda con calle 2.

AL ESTE: Mide 80 m (ochenta metros), linda con Avenida Nº 1.

AL OESTE: Mide 80 m (ochenta metros), linda con calle 5.

SUPERFICIE: 14.400 m2 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS).

PUNTO “1”: E= 772474.5963 m N= 7334175.3132 m

PUNTO “2”: E= 772522.1785 m N= 7334239.6245 m

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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