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LEY N° 2560
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR MARTIN LOPEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, al Señor Martín López.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.