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LEY N° 6722
QUE DECLARA EL 24 DE JULIO DE CADA AÑO COMO DÍA DE LA BAILARINA Y EL BAILARÍN FOLKLÓRICO DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase el 24 de julio de cada año como “Día de la Bailarina y el Bailarín Folklórico del Paraguay”, en conmemoración a la fecha fundacional del Ballet Folklórico Municipal de Asunción, primer ballet profesional del país.
Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), a implementar la celebración anual de la citada fecha en las instituciones educativas públicas y privadas del país, a fin de exhortar a los niños y jóvenes a valorar la danza folklórica como aporte cultural a la sociedad paraguaya.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional