Leyes Paraguayas

Ley Nº 6827 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY Nº 6.672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT).



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LEY N° 6827

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY Nº 6.672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT).

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada - Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), por la suma de G. 4.496.568.065 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos noventa y seis millones quinientos sesenta y ocho mil sesenta y cinco), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), por la suma de G. 4.496.568.065 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos noventa y seis millones quinientos sesenta y ocho mil sesenta y cinco), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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